Buenos Aires, 25 de agosto de 2016
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Incorpórase al Art. 70 del
Estatuto Docente el inciso y), que quedará redactado de la siguiente manera: y)
Se otorgará esta licencia con percepción íntegra de haberes a las/los docentes
con carácter de titular, interino y/o suplente que padezcan cualquier tipo de
violencia de género afectando su seguridad personal, y que por tal motivo deban
ausentarse de su puesto de trabajo. Esta licencia deberá contar con la debida
justificación emitida por los servicios de atención y asistencia a las víctimas.
En un plazo de 72 hs, se deberá presentar la denuncia judicial correspondiente o
la certificación emitida por los organismos estatales competentes.
Artículo 2°.- El ministerio de Educación
dictará las normas complementarias e interpretativas que fueran necesarias para
una mejor aplicación de la licencia que por la presente se aprueba.
Artículo 3°.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.609
Sanción: 25/08/2016
Promulgación: De Hecho del 17/09/2016
Publicación: BOCBA N° 4972 del 23/09/2016