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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo38
 
DLDC
Articulo38

 

Buenos Aires, 06 de noviembre de 2003.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- El Organismo rector de la producción estadística en el ámbito del Gobierno de la Ciudad, deberá llevar a cabo en forma sistemática y periódica una Encuesta que permita cuantificar el aporte económico desarrollado por las Amas de Casa.

Artículo 2 º.- La encuesta deberá tomar como dominio de la muestra a toda el área de la Ciudad de Buenos Aires, seleccionará viviendas e indagará acerca de la distribución del uso del tiempo a mujeres y varones residentes en la ciudad. Tomará como criterio de relevamiento el concepto de derecho.

Artículo 3 º.- La metodología a ser utilizada para la concreción del relevamiento deberá guiarse por las recomendaciones internacionales, con especial énfasis en las desarrolladas por el Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación de las Naciones Unidas para la Promoción de la Mujer (INSTRAW).

Artículo 4 º.- El Gobierno de la Ciudad, en función de los datos obtenidos en las encuestas y a través de los organismos competentes, realizará un estudio sistemático del trabajo de la mujer en el hogar para propiciar políticas que mejoren su cobertura social, sus condiciones de vida y la incorporación social equitativa de varones y mujeres.

Artículo 5 º.- Comuníquese, etc.

CECILIA FELGUERAS

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.168

Sanción: 06/11/2003

Promulgación: De Hecho del 01/12/2003

Publicación: BOCBA N° 1832 del 04/12/2003

Nota: La presente Ley fue derogada por el Art. 6º de la Ley Nº 4.892, BOCBA N° 4333 del 05/02/2014.




 

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