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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo38
 
DLDC
Articulo38

Buenos Aires 20 de agosto de 1998

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Creáse el Registro de Organizaciones de Mujeres de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que funcionará en el ámbito de la Dirección de la Mujer dependiente del Poder Ejecutivo.

Artículo 2º.- Los requisitos para la inscripción en el registro son:

  1. Tener como objetivos de la organización el tratamiento de la temática referida a las mujeres.
  2. Contar con personería jurídica efectiva o en trámite.
  3. Poseer domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3º.- El registro será obligatorio para todas aquellas organizaciones que soliciten avales, auspicios, becas, y otro tipo de ayuda.

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

ANIBAL IBARRA

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 59

Sanción: 20/08/1998

Promulgación: Decreto Nº 1834 del 17/09/1998

Publicación: BOCBA N° 538 del 28/09/1998

La presente Ley fue derogada por el Art. 1º de la Ley Nº 5.440, BOCBA N° 4796 del 08/01/2016.




 

www.ciudadyderechos.org.ar