Buenos Aires, 25 de marzo de 1999
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º - Créase el Programa de Reflexión y Capacitación sobre la igualdad de oportunidades y responsabilidades de mujeres y varones en los ámbitos públicos y privados, para los docentes de todas las áreas y niveles dependientes de la Secretaría de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º - Dicho programa se desarrollará a través de diversas actividades de capacitación y perfeccionamiento docente a cargo de los organismos competentes de la Secretaría de Educación. Cada dos años se destinará a esta temática una de las Jornadas de Reflexión Docente que se establecen en el calendario escolar.
Artículo 3º - Son objetivos del Programa :
Capacitar a los/las docentes para el cumplimiento de lo previsto en la Ordenanza Nº 48.829, B.M. 19.955, Publ. 17/1/95, que incorpora al Diseño Curricular de las escuelas de nivel primario, con carácter de actividad sugerida, la realización de experiencias de reflexión sobre la igualdad de oportunidades y responsabilidades entre mujeres y varones.
Capacitar a los/las docentes de otras áreas y niveles para incorporar a sus asignaturas esta perspectiva, promoviendo además la igualdad y la no discriminación desde su actividad concreta.
Promover el conocimiento del marco conceptual de la perspectiva de género, mediante la lectura y comentario de bibliografía pertinente.
Reflexionar acerca de los mecanismos de discriminación sociocultural y laboral y la reproducción de estereotipos en la educación familiar y en el ámbito escolar.
Promover la capacidad de lectura crítica de los estereotipos discriminatorios en los libros de texto, en la literatura en general y en los diversos medios de comunicación.
Artículo 4º - El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en forma conjunta con la Secretaría de Educación y la Dirección de la Mujer de la Secretaría de Promoción Social, elaborarán materiales de apoyo que incluyan el marco conceptual de la perspectiva de género, y las resoluciones fundamentales de los tratados internacionales relacionados con los derechos de las mujeres, entre ellos la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la plataforma de acción de la IV Conferencia Internacional sobre la Mujer llevada a cabo en Beijing, 1995 y los artículos 36, 37 y 38 de la Constitución de la Ciudad.
Artículo 5º - Las Jornadas se desarrollarán en talleres relacionados con la temática propuesta, tales como Género y Educación, Discriminación, violencia y estereotipos de género, Roles tradicionales y sociedad actual, Incorporación de las niñas y de las jóvenes a la ciencia y la técnica y otros.
Artículo 6º - Se invitará a participar en el Programa a las organizaciones no gubernamentales del movimiento de mujeres y a especialistas reconocidos/as en el tema.
Artículo 7º - Comuníquese..etc.-
CRISTIAN CARAM
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N° 175
Sanción: 25/03/99
Promulgación: Decreto N° 860/99 del 29/04/99
Publicación: BOCBA N° 692 del 12/05/99