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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo38
 
DLDC
Articulo38

Buenos Aires, 31 de mayo de 2012

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Transformase la LINEA MUJER, servicio de atención telefónica gratuita permanente dependiente de la Dirección General de la Mujer del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en una línea de tres dígitos.

Artículo 2º.- La LINEA MUJER contará con un número gratuito para las personas que se comunican tanto desde telefonía celular como de línea fija.

Artículo 3º.- La LINEA MUJER de la Dirección General de la Mujer recibirá consultas y brindará orientación referidas a las distintas manifestaciones de violencia contra las mujeres teniendo como marco regulatorio e interpretativo de su actividad la ley 26.485 de "Protección Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollan sus Relaciones Interpersonales", y la legislación de la Ciudad de Buenos Aires en la materia, en particular las Leyes 1265, Ley de Violencia Familiar y Doméstica y la 1688: Ley de Prevención de la Violencia Familiar.

Artículo 4º.- La LINEA MUJER tendrá como funciones:

  1. Brindar información, orientación, contención, asesoramiento en los temas relativos a la violencia de género, delitos contra la integridad sexual de la mujer y otras formas de violencia contra las mujeres, interviniendo en situaciones de emergencia y derivando a centros de asistencia.
  2. Articular con los distintos fueros de la Justicia, tanto nacionales como locales, como con las fuerzas de seguridad actuantes en el distrito las acciones necesarias para efectuar las derivaciones para la atención y protección de las víctimas y las denuncias contra los responsables de las agresiones.
  3. Constituir redes interinstitucionales con organismos públicos de la ciudad, de la nación, de otras jurisdicciones provinciales y con organismos no gubernamentales para difusión de las líneas de prevención y asistencia de la violencia hacia las mujeres.
  4. Realizar un registro de datos de las llamadas que serán procesadas por el Observatorio de Equidad de Género de la Dirección General de la Mujer.

Artículo 5º.- El servicio de atención telefónica gratuita permanente funciona todos los días, las veinticuatro (24) horas.

Artículo 6º.- Las consultas y denuncias referidas a malos tratos y abusos contra la infancia serán derivados a la línea 102 del Consejo de Derechos de de Niñas, Niños y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a los demás servicios de protección integral de derechos en lo que fuere pertinente.

Artículo 7º.- La Dirección General de la Mujer realizará todos los convenios necesarios a nivel local como nacional, para la articulación y puesta en marcha de la línea telefónica gratuita de tres dígitos.

Artículo 8º.- Disposición Transitoria: La LINEA MUJER de tres dígitos convivirá con el 0800 existente en la actualidad, hasta que la autoridad de aplicación considere que este nuevo número ya ha sido incorporado por la población.

Artículo 9º.- Comuníquese, etc.

MARÍA EUGENIA VIDAL

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.181

Sanción: 31/05/2012

Promulgación: De Hecho del 10/07/2012

Publicación: BOCBA N° 3957 del 23/07/2012




 

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