Buenos Aires, 03 de diciembre de 2015.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 15º de la Ley 1688, que quedará redactado de la
siguiente manera: "Artículo 15º.- Centros Integrales de Atención:
a. Los centros integrales de atención funcionan bajo la órbita de los Centros Integrales
de la Mujer (CIM), garantizando al menos 1 (uno) CIM por comuna hasta cumplimentar
el máximo de 1 (uno) cada 50.000 (cincuenta mil) mujeres por comuna.
b. Los centros integrales de atención se ocuparán de la atención, el seguimiento y la
recuperación de la víctima, ofreciendo un espacio de seguridad y un tratamiento
integral sobre los orgines de la violencia sufrida y la reparación de los daños que la
violencia les hubiere generado.
c. Los centros integrales de atención efectúan la articulación y la coordinación con
otras áreas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Gobierno Nacional, provincial,
munipal, actores sociales, comunitarios y organizaciones de la sociedad civil."
Artículo 2º.- Incorpórase el Artículo 15 bis a la Ley 1688 que quedará redactado de la
siguiente manera: "Artículo 15 bis.- El Poder Ejecutivo informa a cada Junta Comunal
respecto del funcionamiento de los CIM establecidos en la órbita de su comuna. La
Junta Comunal dispone dicha información a su respectivo Consejo Consultivo
Comunal.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.466
Sanción: 03/12/2015
Promulgación: Decreto Nº 021 del 06/01/2016
Publicación: BOCBA N° 4797 del 11/01/2016