Buenos Aires, 25 de noviembre de 1999.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°: Establécese un sistema de inspección periódica de todos los juegos infantiles instalados en los espacios verdes de la Ciudad.
Artículo 2°: El funcionario encargado de realizar la inspección, deberá labrar un acta, la que servirá de informe a la Autoridad de Aplicación. La misma será transcripta en un libro habilitado a tal fin, el que estará a cargo del funcionario que designe la Autoridad de Aplicación.
Artículo 3°: En caso de encontrarse anormalidades o desperfectos en el estado de los juegos infantiles, que generen riesgo, el funcionario estará habilitado a clausurar preventivamente los mismos hasta su reparación definitiva. La Autoridad de Aplicación deberá reparar dichos juegos en un plazo no mayor a 48 (cuarenta y ocho) horas a partir del día de la inspección.
Aquellos juegos infantiles, cuyo desperfecto no amerite la clausura, serán reparados dentro de los diez (10) días a partir de la inspección.
Artículo 4°: Comuníquese, etc.
ANIBAL IBARRA
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N° 302
Sanción: 25/11/99
Promulgación: De Hecho del 05/01/2000
Publicación: BOCBA N° 858 del 13/01/2000