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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo39
 
DLDC
Articulo39

 

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2012.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Institúyese el día 12 de marzo de cada año como el "Día de la Prevención de la Neumonía Infantil y otras enfermedades respiratorias bajas".

Artículo 2º.- lmpleméntase durante la semana del 12 de marzo de cada año una campaña de en los medios de difusión masiva sobre los síntomas, riesgos, métodos preventivos y la importancia del diagnóstico temprano de la neumonía y otras enfermedades respiratorias bajas.

Durante esa semana también se difunde dicha información a los niños, niñas y adolescentes y a sus adultos de referencia en el ámbito escolar, de los efectores de
salud y de desarrollo social.

Artículo 3º.- Comuníquese.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.447

Sanción: 13/12/2012

Promulgación: De Hecho del 16/01/2013

Publicación: BOCBA N° 4081 del 24/01/2013




 

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