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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo39
 
DLDC
Articulo39

Buenos Aires, 14 de marzo de 2013

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo a través de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos incorporará junto a las facturas de ABL (Alumbrado, Barrido y Limpieza) y de Patentes en General, folletería que contenga fotos e información sobre niños/as desaparecidos/as en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Las fotografías y los datos a ser publicados deberán ser proveídos por el Registro de Publicación y Búsqueda de Chicos Perdidos correspondiente al Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires .y adecuarse al procedimiento establecido en el Protocolo de dicho organismo.

Artículo 3°.- En la folletería mencionada en el artículo 1° se incorporará la siguiente leyenda: "Si Ud. tiene alguna información sobre estos niños/as llámenos al 102".

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.493

Sanción: 14/03/2013

Promulgación: De Hecho del 17/04/2013

Publicación: BOCBA N° 4146 del 07/05/2013




 

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