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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo40
 
DLDC
Articulo40

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 08 de marzo de 2018

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Declárase el año 2018, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como el "AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD".

Artículo 2°.- Los papeles oficiales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben llevar la siguiente inscripción: "2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD".

Artículo 3°.- El Gobierno de la Ciudad difundirá, a través de sus diferentes áreas, la realización de los juegos y promoverá los valores olímpicos de respeto, amistad y excelencia, a propósito de las olimpíadas juveniles que tendrán lugar en nuestra Ciudad del 6 al 18 de octubre del corriente año.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

FRANCISCO QUINTANA

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5951

Sanción: 08/03/2018

Promulgación: Decreto Nº 080 del 14/03/2018

Publicación: BOCBA N° 5336 del 16/03/2018




 

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