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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo41
 
DLDC
Articulo41

 

Buenos Aires, 16 de octubre de 2003.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Créase el Registro de Búsquedas de Personas Adultas con Padecimientos Mentales y Adultos Incapaces, cuya función será centralizar su búsqueda en caso de haberse ausentado con paradero desconocido.

Artículo 2°.- La autoridad de aplicación de la presente Ley es el área encargada de Derechos Humanos del Gobierno de la Ciudad, dependencia que establecerá las modalidades de funcionamiento del Registro de Búsqueda de Personas Adultas con Padecimientos Mentales y Adultos Incapaces.

Artículo 3º.- En los casos en que las personas buscadas hayan sido declaradas incapaces en los términos del Art. 54, incs. 3 y 4 y del Art. 141 del Código Civil, la autoridad de aplicación debe coordinar la búsqueda con la Asesoría General de Incapaces del Ministerio Público dependiente del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el organismo de seguridad que correspondiere.

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

CECILIA FELGUERAS

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.156

Sanción: 16/10/2003

Promulgación: Decreto Nº 2130 del 10/11/2003

Publicación: BOCBA N° 1820 del 18/11/2003




 

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