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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo41
 
DLDC
Articulo41

LEY N° 3.763

Sanción: 14/04/2011

Promulgación: De Hecho del 11/05/2011

Publicación: BOCBA N° 3671 del 26/05/2011

Buenos Aires, 14 de abril de 2011.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Institúyese en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al día 15 de junio como "Día de la Toma de Conciencia y Prevención contra el Maltrato y Abuso a los Adultos Mayores."

Artículo 2º.- Comuníquese, etc

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ




 

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