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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo42
 
DLDC
Articulo42

Buenos Aires, 05 de abril de 2001.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Impleméntese el Sistema de Obleas Identificatorias en los vehículos conducidos por personas con trastornos severos de audición (hipoacúsicos perceptivos bilaterales con umbrales superiores a los 60 decibeles en frecuencia de la palabra 500, 1000, 2000, 4000, equipados o no con audífonos).

Artículo 2º.- El diseño de la oblea y su lugar de colocación será determinado por la dependencia del Gobierno de la Ciudad que otorga las licencias de conducir.

Artículo 3°.- La medida será llevada a cabo a partir del otorgamiento de nuevas licencias y cuando dichos conductores las renueven. Previamente se implementará una campaña de información masiva a través de los medios de comunicación para garantizar su conocimiento.

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

MARÍA CECILIA FELGUERAS

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 568

Sanción: 05/04/2001

Promulgación: Decreto Nº 552/2001 del 30/04/2001

Publicación: BOCBA N° 1188 del 09/05/2001




 

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