Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de noviembre de 2004
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Establécese que todos los programas y propagandas institucionales del Gobierno de la Ciudad que sean emitidos por canales de televisión de aire o de cable, en espacios contratados y/o cedidos por o al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberán estar subtitulados en idioma castellano y en un formato que no entorpezca la visualización de la emisión.
Artículo 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley estarán a cargo del Gobierno de la Ciudad y serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 3°.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1519
Sanción: 18/11/2004
Promulgación: De Hecho del 15/12/2004
Publicación: BOCBA N° 2091 del 20/12/2004