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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo42
 
DLDC
Articulo42

 

Buenos Aires 12 de diciembre de 2002

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

ADHESION AL REGIMEN DE LA LEY NACIONAL Nº 24.147

Artículo 1º.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere al "Régimen de los Talleres Protegidos de Producción para los Trabajadores Discapacitados", establecido por la Ley Nacional Nº 24.147.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN CARAM

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 974

Sanción: 12/12/2002

Promulgación: De hecho del 21/01/2003

Publicación: BOCBA N° 1619 del 29/01/2003




 

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