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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo42
 
DLDC
Articulo42

LEY N° 3.522

Sanción: 05/08/2010

Promulgación: De Hecho del 31/08/2010

Publicación: BOCBA N° 3506 del 17/09/2010

Buenos Aires, 05 de agosto de 2010.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Vacantes Espacio Público

Artículo 1º.- Resérvase una vacante por cada veinte permisionarios para ser ocupada por personas con necesidades especiales o sus familiares convivientes desocupados en los lugares donde se desarrollen actividades culturales, comerciales y/o empresariales que requieran autorización y/o patrocinio del Gobierno de esta Ciudad, a los fines de la exhibición y/o comercialización de bienes, productos y/o servicios afines a la actividad que se desarrolle.

Artículo 2º.- Las reservas se solicitarán ante la entidad organizadora del evento por Nota -o sistema que se establezca en cada caso- hasta treinta días antes del inicio de las actividades, en la que se detallará el tipo de actividad a desarrollar y a la que se acompañará el respectivo certificado de discapacidad.

Artículo 3º.- Las condiciones para hacer efectiva la disponibilidad de las vacantes reservadas serán las mismas que para cualquier expositor o interviniente y los espacios a asignar gozarán de un descuento del cincuenta por ciento en los cánones que se establezcan y garantizarán la visibilidad y accesibilidad física que posibiliten la eventual rentabilidad de la actividad y la permanencia del usuario con necesidades especiales que la desarrolle.

Artículo 4º.- La autoridad de aplicación de la presente será la que disponga las autorizaciones y condiciones para el funcionamiento de la actividad de que se trata.

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ




 

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