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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo42
 
DLDC
Articulo42

Buenos Aires 14 de mayo de 1998

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º -Las personas físicas o jurídicas, de carácter estatal o privado, que organicen espectáculos públicos de concurrencia masiva deberán reservar, en el lugar en donde se lleven a cabo los mismos, un sector perfectamente delimitado y de fácil acceso, egreso y que garantice la visibilidad, cuya superficie será acorde con la magnitud del evento, para que sea ocupado en forma exclusiva por personas con necesidades especiales.

Artículo 2º - Comuníquese, etc.

ENRIQUE OLIVERA

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 28

Sanción: 14/05/98

Promulgación: Decreto N° 1107 del 11/06/98

Publicación: BOCBA N° 471 del 23/06/98




 

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