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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo42
 
DLDC
Articulo42

LEY N° 3.817

Sanción: 02/06/2011

Promulgación: De Hecho del 29/06/2011

Publicación: BOCBA N° 3703 del 12/07/2011

Buenos Aires, 02 de junio de 2011.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Los cementerios localizados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán contar con rampas de acceso adaptadas para personas con discapacidad.

Artículo 2°.- Las citadas rampas deberán construirse respetando, en todos sus términos, lo establecido en la Ley 962 de Accesibilidad Física para Todos.

Artículo 3°.- Las rampas a que se refiere el Artículo 1° deberán estar operativas dentro de los ciento ochenta (180) días de publicada la presente Ley.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ




 

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