LEY N° 3.850
Sanción: 11/08/2011
Promulgación: Decreto Nº 462/011 del 05/09/2011
Publicación: BOCBA N° 3749 del 15/09/2011
Buenos Aires, 11 de agosto de 2011.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Créase el Programa de Teatro de Personas Sordas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Cultura o el organismo que lo reemplace en el futuro.
Artículo 3°.- La Autoridad de Aplicación deberá convocar a organizaciones y entidades vinculadas con los sordos para la implementación del presente Programa.
Artículo 4°.- Objeto: El Programa de Teatro de Personas Sordas es un espacio de recreación, cultura y esparcimiento de niños, adolescentes y adultos Sordos, en Lengua de Señas Argentina y/o expresión corporal y de integración con toda la comunidad.
Artículo 5°.- Actividades: El Programa de Teatro de Personas Sordas realiza las siguientes actividades:
a. Espectáculos, investigaciones y experiencias afines a la actividad teatral con las Personas Sordas en Lengua de Señas Argentina,
b. Encuentros, Congresos y cualquier otra experiencia pedagógica y cultural que haga a la formación de trabajo teatral con Personas Sordas.
c. El intercambio nacional e internacional de experiencias.
Artículo 6°.- Coordinación: El Programa de Teatro de Personas Sordas se encuentra a cargo de un Coordinador General con reconocimiento y experiencia en la materia y en la Cultura Sorda.
Artículo 7°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 8º.- Comuníquese, etc.
JULIO RAFFO
PABLO SCHILLAGI