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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo42
 
DLDC
Articulo42

 

Buenos Aires, 13 de mayo de 2010.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Créase la Identificación y el Reconocimiento "Espacio Inclusivo", a ser otorgado a espacios físicos o virtuales, no estatales y de uso público, con la finalidad de incentivar y promover la accesibilidad integral de personas con discapacidades físicas, intelectuales o comunicacionales.

Artículo 2º.- Los postulantes al Reconocimiento creado en el artículo primero deben desarrollar actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y mostrar condiciones de accesibilidad que, superando las requeridas por la normativa vigente pertinente aporten a mejorar efectivamente la calidad del acceso.

Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo debe establecer rubros y, dentro de ellos, distintas categorías acorde a las condiciones de accesibilidad requeridas por la normativa, siempre en el marco de la finalidad de la presente ley.

Artículo 4º.- La Identificación y el Reconocimiento consistirá en: a) Entregar una oblea, sello y/o certificado con íconos fácilmente identificables, para ser exhibido en el local correspondiente, a fin de acreditar su calidad de "Espacio Inclusivo" apto para el acceso de personas con discapacidades. b) Promocionar el espacio solamente a través de la difusión de las características inclusivas, en sitios web y guías del Gobierno de la Ciudad, como así también en folletería destinada a promover el turismo en la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo debe difundir bases y convocatoria del Reconocimiento creado por esta ley, de forma tal que garantice la comunicación en todos los barrios de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 6º.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.449

Sanción: 13/05/2010

Promulgación: Decreto N° 455/010 del 09/06/2010

Publicación: BOCBA N° 3442 del 16/06/2010




 

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