LEY N° 22
Sanción: 23/04/98
Promulgación: Decreto N° 916 del 18/05/98
Publicación: BOCBA N° 456 (Separata) del 29/05/98
Buenos Aires 23 de abril de 1998
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Utilícese, en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la denominación "personas con discapacidad", para todas aquellas que tuvieren algún tipo de discapacidad.
(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 3.116, BOCBA Nº 3254 del 09/09/2009)
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
ENRIQUE OLIVERA
MIGUEL ORLANDO GRILLO