Buenos Aires, 03 de noviembre de 2011.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la presente ley, adhiere a las disposiciones establecidas en el artículo Nº 22 de la Ley Nacional 22.431 y sus modificatorias", de conformidad con lo propuesto en el artículo 27 de la citada normativa, en lo referido al derecho a viajar gratuitamente a cualquier destino del país.
(Incorporado por el Art. 1º de la Ley Nº 4.345, BOCBA Nº 4046 del 30/11/2012)
Artículo 2°.- Las agencias y/o empresas de Transporte Automotor de Pasajeros, con sede central o sucursales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que expendan pasajes de media y larga distancia, deberán colocar en lugares destacados de sus locales y/o ventanillas de venta al público un cartel informativo con la leyenda que se explicita en el anexo I que a todos los efectos forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- A través de la reglamentación se establecerá el formato y tamaño, sugiriendo asimismo, que se confeccione en Sistema Braille y con caracteres ampliados.
Artículo 4°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, la que a través de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fiscalizará el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, por parte de las empresas y/o agencias mencionadas en el artículo 2°, conforme las disposiciones de la Ley 757.
(Incorporado por el Art. 2º de la Ley Nº 4.345, BOCBA Nº 4046 del 30/11/2012)
Artículo 5°.- La presente Ley entrará en vigencia a los treinta (30) días de su promulgación.
Artículo 6°.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 3.961
Sanción: 03/11/2011
Vetada Parcialmente: Decreto Nº 599/011 del 30/11/2011 (artículos 1º y 4º)
Publicación: BOCBA N° 3809 del 13/12/2011
Aceptación Veto Parcial: Resolución Nº 379/012 del 01/11/2012
Publicación: BOCBA Nº 4037 del 16/11/2012
(Conforme Fe de Erratas del BOCBA Nº 4041 (pág. 8) del 22/11/2012).
ANEXO I
Ley 3961 CABA En cumplimiento de lo establecido por la presente ley, y de acuerdo a lo dispuesto por Ley Nacional N° 22.431 y modificatorias, las personas con discapacidad tienen derecho a viajar gratuitamente a cualquier destino del país.
Para solicitar el pasaje correspondiente deberán presentar su certificado de discapacidad y DNI o cedula de identidad o libreta de enrolamiento o cívico.
Si el certificado de discapacidad así lo indicare las personas con discapacidad podrán, a su opción, solicitar un pasaje para un acompañante.
En ningún caso se puede exigir que la persona con discapacidad viaje acompañada si ésta no deseara hacerlo.
El pasaje deberá ser solicitado ante la empresa de Transporte Automotor de Pasajeros con una antelación de al menos 48 horas.
Si la empresa de transporte se niega a entregar el pasaje Usted puede denunciar el incumplimiento ante la Comisión Nacional de Regulación del Transporte. La denuncia debe ser realizada en la fecha en que se denegó la entrega del pasaje.
Asimismo se podrán realizar denuncias por incumplimiento comunicándose a la Dirección General de Defensa del Consumidor, CABA, al 0800-999-2727, o personalmente en cualquier Centro de Gestión y Participación Comunal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (CGPC).
DECRETO Nº 599/011
BOCBA N° 3809 del 13/12/2011
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2011
VISTO:
el Proyecto de Ley N° 3.961, la Ley Nacional N° 22.431, la Ley N° 161 y el Expediente N° 2.059.539/2011, y
CONSIDERANDO:
Que en su sesión del 3 de noviembre de 2011, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó el Proyecto de Ley N° 3.961, por el que se establece la adhesión de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "a las disposiciones establecidas en los artículos 22° y 27° de la Ley Nacional N° 22.431 y sus modificatorias" (artículo 1°);
Que dicha sanción apunta a dar respuesta a una problemática que ha venido siendo denunciada en forma permanente por los usuarios de servicios de transporte automotor de pasajeros respecto de la efectiva aplicación, por parte de las empresas del sector, del beneficio de transporte gratuito a personas con discapacidad establecido en el artículo 22 de la referida Ley Nacional;
Que el artículo 27 de la Ley Nacional N° 22.431 dispone en su último párrafo que "se invitará a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir y/o incorporar en sus respectivas normativas los contenidos de los artículos 20, 21 y 22 de la presente."
Que por Ley N° 161 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió en su momento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nacional N° 22.431 y sus modificatorias;
Que en tanto el artículo 1° del proyecto de Ley bajo examen declara la adhesión "a las disposiciones establecidas en los artículos 22° y 27° de la Ley Nacional N° 22.431 y sus modificatorias" carece de precisión en orden a garantizar la debida seguridad jurídica, ya que la mención del artículo 27 importa una remisión circular y no queda claro si la voluntad del legislador ha sido o no adherir también a lo prescripto por el artículo 20;
Que el artículo 2° de proyecto de Ley en análisis obliga a las agencias y/o empresas de transporte automotor de pasajeros, con sede central o sucursales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que expendan pasajes de media y larga distancia, a colocar en lugares destacados de sus locales y/o ventanillas de venta al público un cartel informativo con la leyenda que se explicita en el Anexo I del referido proyecto de Ley;
Que además de informar sobre los derechos de los usuarios, dicho cartel deberá indicar los organismos ante los cuales podrá denunciarse la eventual negativa de las empresas a otorgar el beneficio en cuestión, estableciendo expresamente que ellos son la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (C.N.R.T.) y la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires, (a la que denomina "Dirección General de Defensa del Consumidor"), organismo dependiente de la Subsecretaría de Atención Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que el artículo 4° del proyecto bajo análisis establece que la Agencia Gubernamental de Control será la autoridad de aplicación de la ley, debiendo "notificar fehacientemente" las disposiciones de la ley a las empresas alcanzadas por sus prescripciones;
Que no resulta adecuado, en orden a la aplicación de los principios de celeridad y sencillez que deben regir los procedimientos administrativos, que la Agencia Gubernamental de Control actúe como autoridad de aplicación de una ley cuyo incumplimiento debe denunciarse ante el área de Defensa del Consumidor;
Que, por otro lado, la "notificación fehaciente" de las disposiciones de una ley a los sujetos obligados a su cumplimiento contradice disposiciones constitucionales y legales relativas a la publicación de las leyes en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y puede generar confusión respecto de su exigibilidad y entrada en vigencia;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura, expresando sus fundamentos;
Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un verdadero control de legalidad y razonabilidad;
Que en consecuencia, corresponde ejercer el mecanismo excepcional de veto establecido por el artículo 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales que le son propias,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Vétase el Proyecto de Ley N° 3.961, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 3 de noviembre de 2011, en sus artículos 1° y 4°.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y Seguridad y de Desarrollo Urbano, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control; comuníquese a los Ministerios de Justicia y Seguridad y de Desarrollo Urbano, y a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. MACRI - Montenegro - Chaín - Rodríguez Larreta
RESOLUCIÓN Nº 379/012
BOCBA N° 4037 del 16/11/2012
Articulo 1º.- Se acepta el veto realizado sobre los artículos 1° y 4° del proyecto de Ley 3961, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 3 de noviembre de 2011.
Articulo 2º.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez