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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo42
 
DLDC
Articulo42

Buenos Aires, 04 de setiembre de 2014

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Institúyese la tercera semana del mes de marzo de cada año como la semana de concientización para la promoción de los derechos de las personas con síndrome de Down.

Artículo 2°.- En la semana indicada en el Artículo 1°, en todos los organismos públicos y establecimientos educativos de la ciudad deberán realizarse actividades con el personal y con los alumnos, a fin de propender a la concientización e inclusión laboral y educativa de las personas con síndrome de Down.

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.051

Sanción: 04/09/2014

Promulgación: De Hecho del 02/10/2014

Publicación: BOCBA N° 4496 del 07/10/2014




 

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