Ley CABA Nº: 5623 / 2016 |
Publicado en el B.O. CABA Nº 4994 el
26-10-2016 |
Ley de Relaciones Laborales en la Administración de la CABA. Modificación |
Buenos Aires, 15 de setiembre de 2016
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Incorpórase en el Capítulo VI, Del Régimen de Licencias, Artículo 16, de la Ley 471 –Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el inciso ñ) que quedará redactado de la siguiente manera:
ñ) Licencia por procedimientos o técnicas de fertilización asistida.
Artículo 2°.- Incorpórase el Artículo 19 bis, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Licencia por Fertilización Asistida: Los/as trabajadores/as que requieran la utilización de técnicas o procedimientos de reproducción humana médicamente asistida, podrá gozar por año calendario de hasta treinta (30) días de licencia con goce íntegro de haberes, por los días continuos o discontinuos que certifique el médico actuante.".
Articulo 3°.- Comuníquese, etc.
Santilli - Pérez
LEY Nº 5623
Sanción: 15/09/2016
Promulgación el 21/09/2016
Publicada en BOCBA 4994 del 26/10/2016
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