Buenos Aires, 06 de abril de 2000.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º: Otórgase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para todos los agentes públicos que se desempeñan en los distintos Poderes de la Ciudad, entes autárquicos y descentralizados, y organismos de control, una licencia especial de hasta 180 (ciento ochenta) días corridos con goce íntegro de haberes a partir del vencimiento del período de licencia por maternidad, en los casos en que los hijos o hijas nacieran con necesidades especiales.Este beneficio alcanzará a la madre o padre indistintamente.
El beneficio establecido en el párrafo precedente se hará extensivo a los casos en que la necesidad especial sobreviniera o se manifestara con posterioridad al momento del nacimiento y hasta los 6 (seis) años de edad. (Conforme texto Art. 1º Ley Nº 465 BOCBA Nº 1032, con la rectificación publicada en BOCBA Nº 1911)
Artículo 2º: Los agentes públicos deberán presentar certificado médico que así lo justifique según lo establecido en la ley 22.431 y concordantes.
Artículo 3º: En el caso de guarda con miras a la adopción de un menor que tenga las características mencionadas en el artículo 1º, se aplicará el beneficio de la presente Ley. (Conforme texto Art. 2º Ley Nº 465 BOCBA Nº 1032)
Artículo 4º: En aquellos regímenes o estatutos especiales que contemplan período de excedencia, tal derecho podrá usufructuarse con posterioridad al goce de la licencia establecida por la presente Ley.
Artículo 5º: Invítase a las empresas e instituciones privadas con sede o que desarrollen su actividad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones de esta Ley.
Artículo 6º: Comuníquese, etc.
CRISTIAN CARAM
RUBÉN GÉ
LEY N° 360
Sanción: 06/04/2000
Promulgación: De Hecho del 09/05/2000
Publicación: BOCBA N° 942 del 15/05/2000