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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo43
 
DLDC
Articulo43

Buenos Aires, 11 de noviembre de 1999.-

  

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º - Apruébase el Convenio denominado "Pacto Federal del Trabajo" , celebrado entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Gobierno Nacional y demás representantes de las Provincias, de fecha 29 de julio de 1998, cuyo texto forma parte integrante de la presente.

Artículo 2º - Comuníquese.

CRISTIAN CARAM

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 275

Sanción: 11/11/99

Promulgación: De Hecho del 17/12/99

Publicación: BOCBA N° 855 del 10/01/2000

PACTO FEDERAL DEL TRABAJO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de julio de 1998, reunidos el Presidente de la Nación Argentina, el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, el señor Ministro del Interior y los representantes de las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Tucumán y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

DECLARAN:

Que el trabajo es la actividad que más inequívocamente expresa, identifica y caracteriza la condición humana y que, por lo tanto, dignifica y enriquece a quien la ejerce en el seno de una comunidad organizada.

Que, citando a su Santidad Juan Pablo II "el trabajo, en cuanto problema del hombre, ocupa el centro, mismo de la cuestión social", convirtiéndose entonces "en una clave, quizá la clave esencial de toda la cuestión social".

Que los cambios tecnológicos, organizacionales y productivos acontecidos en las últimas décadas en el escenario laboral internacional, no pueden ser utilizados como argumento para desconocer la dimensión del trabajo como vehículo de desarrollo y de crecimiento de los hombres.

Que, por el contrario, estas transformaciones brindan la oportunidad de imaginar y poner en práctica nuevas y creativas acciones que contribuyan a la mejora de las condiciones de trabajo y, por lo tanto, de vida de las habitantes de la Nación.

Que la jerarquización, transparencia y estabilidad del trabajo en todas sus formas es un deber indelegable del Estado Nacional y de las Provincias.

Que la asignación de competencias, que en materia laboral impone el sistema federal de gobierno, no debe convertirse en un obstáculo para la instrumentación de políticas y acciones en toda la República que procuren el bienestar general sino que, por el contrario, ofrece la posibilidad de sumar voluntades y recursos humanos y materiales en toda la extensión del país.

Que como parte de esos deberes de protección del trabajo, el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben garantizar la igualdad de oportunidades para todos los habitantes que se encuentren en situación de trabajo o que aspiren a incorporarse a la actividad productiva, para lo cual debe atenderse la situación de los sectores más vulnerables o insuficientemente protegidos de la sociedad, como son los trabajadores no registrados, los niños y los discapacitados, asegurando también la igualdad de oportunidades para las mujeres.

Que esta especial atención que requieren los sectores mencionados no debe ser asumida independientemente por cada jurisdicción, sino que se impone la cooperación y coordinación de esfuerzos y funciones para alcanzar el objetivo común sobre la base de igualdad de oportunidades y homogeneidad de las regulaciones.

Que la observancia del cumplimiento de la normativa laboral, si bien es un deber irrenunciable de los gobiernos, no garantiza por si misma el éxito en la lucha contra la reiteración de procedimientos y conductas contrarias a la naturaleza social del trabajo, resultando entonces necesaria la adopción de medidas adicionales que contribuyan a instalar una conciencia colectiva acerca de la importancia de proteger el trabajo en todas sus formas, extendiendo a todos los trabajadores los deberes, derechos y beneficios de los sistemas de la seguridad social:

Que tales medidas también deben orientarse a lograr el compromiso de los actores sociales a través de la participación de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores y de otras instituciones sociales.

Que para coordinar la actuación de los organismos competentes en materia laboral de la Nación, de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es preciso institucionalizar el Consejo Federal de Administraciones del Trabajo a fin de procurar la mayor eficiencia en las medidas a adaptarse, bajo los principios de cooperación y corresponsabilidad.

Que para asegurar la unidad y seguridad jurídica de la Nación en materia laboral, alcanzando también una más adecuada coordinación de la actividad de fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral, es preciso unificar el régimen general de sanciones por infracciones laborales.

Que para alcanzar tales objetivos las partes, ACUERDAN propiciar e impulsar los mecanismos legales pertinentes para la aprobación de los siguientes Proyectos, Planes y Programas:

PRIMERO.- El Proyecto de creación del "Consejo Federal del Trabajo" que se agrega como Anexo I y forma parte de este Acuerdo.

SEGUNDO.- El "Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales" que se agrega como Anexo II y es parte integrante de este Acuerdo.

TERCERO.- El "Plan Nacional de Mejoramiento de la Calidad del Empleo" que se agrega como Anexo III de este Acuerdo y forma parte integrante del mismo.

CUARTO.- El "Programa Nacional de Acción en Materia de Trabajo Infantil" que se agrega como Anexo IV de este Acuerdo y forma integrante del mismo.

QUINTO.- El "Plan para la Igualdad de Oportunidades entre Varones y Mujeres en el Mundo Laboral" que se agrega como Anexo V de este Acuerdo y forma parte integrante del mismo.

SEXTO.- El "Plan Nacional para la Inserción Laboral y el Mejoramiento del Empleo de las Personas Discapacitadas" que se agrega como Anexo VI de este Acuerdo y forma parte integrante del mismo.

SEPTIMO.- Las partes se obligan a contribuir al logro de los objetivos y metas específicos de cada uno de los Planes y Programas, participando en los mismos con los medios y procedimientos que serán establecidos y acordados en cada caso.

OCTAVO. - Las partes signatarias se obligan a enviar este Acuerdo, según sea el caso, al Honorable Congreso de la Nación y a las respectivas legislaturas, dentro de los diez (10) días hábiles de suscripto el presente, solicitando su ratificación a fin de que adquiera jerarquía de ley en cada una de ellas.

En prueba de conformidad las partes suscriben el presente PACTO FEDERAL DEL TRABAJO, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.

CONVENIO Nº15

Certifico en mi carácter de Escribano General del Gobierno de la Nación, que las firmas que anteceden corresponden al señor Presidente de la Nación, el señor Ministro del Interior, al señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a los señores Gobernadores de Provincia o sus representantes, al señor Vicejefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y han sido puestas en mi presencia de este acto, doy fe. Buenos Aires, julio 29 de 1998.

Nota: Los Anexos no se publican. La documentación puede ser consultada en la Subsecretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad.




 

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