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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo43
 
DLDC
Articulo43

Buenos Aires, 18 de octubre de 2012

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

MAPA DEL TRABAJO PRECARIO, FORMAL Y ESCLAVO

Artículo 1º.- Creación. Créase en el ámbito de la Dirección General de Protección del Trabajo -Subsecretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Mapa del Trabajo Precario e Informal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2º.- Contenidos. Se utilizan para la confección del Mapa del Trabajo Precario e Informal, los datos suministrados por los organismos de control locales y nacionales, y las denuncias de organizaciones sociales, sindicales, empresarias, de consumidores, Defensoría del Pueblo, ciudadanos y demás actores sociales, recibidas por los canales oficiales correspondientes.

Artículo 3º.- Información. La información utilizada para la confección del Mapa del Trabajo Precario e Informal reviste carácter de información pública, una vez iniciado el trámite administrativo correspondiente.

Artículo 4º.- Actualizaciones. El Mapa del Trabajo Precario e Informal de la Ciudad debe actualizarse trimestralmente y ser publicado en el sitio web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el apartado correspondiente a la Dirección General de Protección del Trabajo.

Artículo 5º.- Remisión. La información procesada debe ser remitida anualmente en soporte magnético y soporte papel a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 6º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.331

Sanción: 18/10/2012

Promulgación: De Hecho del 15/11/2012

Publicación: BOCBA N° 4089 del 06/02/2013




 

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