Buenos Aires, 18 de octubre de 2012
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
MAPA DEL TRABAJO PRECARIO, FORMAL Y ESCLAVO
Artículo 1º.- Creación. Créase en el ámbito de la Dirección General de Protección del Trabajo -Subsecretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Mapa del Trabajo Precario e Informal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º.- Contenidos. Se utilizan para la confección del Mapa del Trabajo Precario e Informal, los datos suministrados por los organismos de control locales y nacionales, y las denuncias de organizaciones sociales, sindicales, empresarias, de consumidores, Defensoría del Pueblo, ciudadanos y demás actores sociales, recibidas por los canales oficiales correspondientes.
Artículo 3º.- Información. La información utilizada para la confección del Mapa del Trabajo Precario e Informal reviste carácter de información pública, una vez iniciado el trámite administrativo correspondiente.
Artículo 4º.- Actualizaciones. El Mapa del Trabajo Precario e Informal de la Ciudad debe actualizarse trimestralmente y ser publicado en el sitio web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el apartado correspondiente a la Dirección General de Protección del Trabajo.
Artículo 5º.- Remisión. La información procesada debe ser remitida anualmente en soporte magnético y soporte papel a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.331
Sanción: 18/10/2012
Promulgación: De Hecho del 15/11/2012
Publicación: BOCBA N° 4089 del 06/02/2013