Buenos Aires, 06 de diciembre de 2005.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
De Promoción del Empleo y Reinserción Laboral
Artículo 1°.- Objeto
La presente ley tiene por objeto la creación de un Registro Único de Empleo (R.U.E.) a los efectos de hacer converger la oferta y la demanda de empleo, y en consecuencia su fomento y la reinserción laboral en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2.- Carácter
El Registro Único de Empleo (R.U.E) tendrá el carácter de universal, público y gratuito, como instancia centralizadora de la Red de Empleo de la Ciudad y en tal carácter, de toda la información relacionada con la oferta y demanda de empleo.
Artículo 3°.- Fines
A los fines de la presente ley el R.U.E. proporcionará:
- Información general y específica de las necesidades empresariales de mano de obra y de las posibilidades de empleo de los trabajadores mediante la elaboración de estadísticas sobre la situación de empleo y desempleo.
- Información sobre los distintos programas específicos de empleo que ejecute la Ciudad, y aquellos que en el futuro se creen.
Artículo 4°.- Delegaciones
La autoridad de aplicación coordina y delega las funciones del R.U.E. en:
- Las Comunas o los organismos que en el futuro las reemplacen.
- Los organismos públicos e instituciones privadas sin fines de lucro, que desarrollan actividades de gestión entre oferta y demanda de empleo.
Artículo 5°.- Atribuciones de las Delegaciones
Los organismos enunciados en el artículo precedente tienen carácter de usuarios internos con nivel de autorización operativa dentro de la Red de Empleo.
Artículo 6°.- Funciones de las Delegaciones
Son funciones de las Delegaciones:
- Registrar la oferta y demanda de empleo.
- Administrar el registro de altas y bajas de oferentes y demandantes.
- Elaborar informes mensuales.
Artículo 7°.- Inscripción
Pueden inscribirse en el R.U.E.:
- Todas las personas con domicilio real en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que demanden empleo y cumplan con los siguientes requisitos mínimos, sin perjuicio de los que se establezcan en cada uno de los programas de empleo creados o a crearse:
1) Tener domicilio real en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
2) Ser argentino nativo, naturalizado o por opción, o extranjero que tenga la calidad de residente permanente en el país en los términos de la legislación de migraciones.
3) Ser mayor de dieciocho (18) años.
4) Acreditar identidad mediante Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento.
- Todas las personas físicas o jurídicas que ofrezcan puestos de empleo y cumplan con las exigencias previstas en la normativa vigente.
Artículo 8°.- Obligaciones
Los empleadores y empleados están obligados a comunicar a la autoridad de aplicación las altas y bajas de los beneficiarios inscriptos en el R.U.E. Los beneficiarios deben renovar sus datos semestralmente.
Artículo 9°.- Autoridad de aplicación
Será autoridad de aplicación la que por reglamentación se designe.
Artículo 10.- Funciones
Son funciones de la autoridad de aplicación:
- Coordinar las acciones de las diferentes áreas del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que desarrollen políticas de fomento del empleo y de reinserción laboral a fin de beneficiarse con los distintos programas específicos de empleo que ofrezca el Gobierno de la Ciudad.
- Administrar en forma integral el sistema del Registro Único de Empleo, creado en el art. 4° de la presente ley, a través de normas técnicas y comunes de organización.
- Habilitar, capacitar y prestar asistencia a los administradores locales del sistema.
- Habilitar, capacitar y prestar asistencia a los usuarios internos y asignarles los niveles de autorización operativa.
- Asignar usuarios y permisos y elaborar todos los materiales facilitadores y soportes necesarios para el uso y ejecución del sistema.
- Clasificar los informes sobre recursos humanos e incorporarlos al registro de oferta de trabajo.
- Auditar y controlar el sistema.
Artículo 11.- Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany
SANTIAGO DE ESTRADA
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1.901
Sanción: 06/12/2005
Promulgación: De Hecho del 11/01/2006
Publicación: BOCBA N° 2373 del 03/02/2006