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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo46
 
DLDC
Articulo46

Buenos Aires, 04 de diciembre de 2014

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Incorpórase como Artículo 2° bis a la Ley 3708 el siguiente texto: "Artículo 2°bis.- Quedan exceptuados de cumplir con la obligación establecida en la presente ley los vehículos que sean registrados en la Ciudad de Buenos Aires, en los casos de contrato de leasing:

a)Cuando la parte tomadora sea una persona física o jurídica domiciliada fuera de la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires.

b)Cuando la parte tomadora sea una persona jurídica domiciliada en la Ciudad de Buenos Aires, siempre y cuando cumpla con los siguientes requerimientos:

I) Que presente declaración jurada ante la autoridad de aplicación donde consigne que el vehículo automotor tendrá su uso habitual fuera de la Ciudad de Buenos Aires.

II) Que la entrega efectiva o material del vehículo al tomador del leasing se realice a través de sede, establecimiento o sucursal fuera de la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires.

c)Cuando la parte tomadora sea un organismo centralizado, descentralizado o desconcentrado de la Administración Pública Nacional siempre que presente

declaración jurada ante la autoridad de aplicación donde consigne que el vehículo automotor será utilizado fuera de la Ciudad de Buenos Aires."

Artículo 2º.- Incorpórase como Artículo 2°ter a la Ley 3708 el siguiente texto: "Artículo 2°ter: Para la aplicación de la presente ley, se entiende por "vehículo automotor" los vehículos abarcados por los incisos 7,12, 13, 29, 30, 34, 38, 74, 76, 82, 94, 95 y 109 de las Descripciones Generales del Anexo I del Código de Tránsito y Transporte, Ley 2148."

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.188

Sanción: 04/12/2014

Promulgación: Decreto Nº 015 del 08/01/2015

Publicación: BOCBA N° 4557 del 13/01/2015




 

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