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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo46
 
DLDC
Articulo46

Buenos Aires, 25 de junio de 2015

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 4° de la Ley 4827 (BOCBA 4337), el que queda
edactado de la siguiente forma:

Artículo 4° La exhibición de los precios deberá efectuarse por unidad, en forma clara,
visible, horizontal y  legible. Cuando se realice mediante listas, éstas deberán
exponerse en los lugares de acceso a la vista del público, y en los lugares de venta o
atención  a disposición del mismo. En ningún caso se impedirá el acceso  de los
consumidores a los precios exhibidos, previo a la decisión de compra de los bienes
comercializados“.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

Ritondo - Pérez

LEY N° 5297

Sanción: 25/06/2015

Publicada en BOCBA 4686 del 24/07/2015



 

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