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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo46
 
DLDC
Articulo46



                            Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 06 de diciembre de 2018

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluirá dentro del servicio de reclamos por medio de contenidos informáticos BA 147 una aplicación para teléfonos celulares inteligentes que permita realizar denuncias y/o reclamos por irregularidades en locales bailables y/o locales de baile y/o locales donde se desarrollen espectáculos, en tiempo real.

Artículo 2º.- Luego de recibida una denuncia y/o reclamo por violación a las disposiciones del Código de Faltas, y/o del Código de Habilitaciones y Verificaciones y/o al Código Contravencional y/o a cualquier otra disposición normativa o cuerpo de leyes, en locales bailables y/o locales de baile y/o locales donde se desarrollen espectáculos, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por medio del agente receptor de la denuncia y/o el reclamo, dará intervención a la autoridad competente según corresponda.

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6080

Sanción: 06/12/2018

Promulgación: Decreto Nº 479 del 28/12/2018

Publicación: BOCBA N° 5529 del 03/01/2019




 

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