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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo46
 
DLDC
Articulo46

LEY N° 1.998
Establece la obligatoriedad para los comercios de exhibir en su entrada un cartel con el valor en moneda nacional de curso legal de toda moneda extranjera que acepten como medio de pago

Buenos Aires, 15 de junio de 2006.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Carteles Indicadores Moneda de Cambio
Artículo 1º - Carteles indicadores. Todos los comercios ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que ofrezcan bienes muebles o servicios a consumidores finales, deben exhibir, al ingreso de los establecimientos, de manera clara, visible y legible, un cartel indicador en el que conste el valor en moneda nacional de curso legal, de toda moneda extranjera que se acepte en los mismos como medio de pago.
Artículo 2º - Autoridad de aplicación. La máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad en materia de defensa de los consumidores y usuarios es la autoridad de aplicación a los efectos de la presente ley y de las Leyes Nacionales Nº 22.802 de Lealtad Comercial (B.O. Nº 25.170) y Nº 24.240 de Defensa del Consumidor (B.O. Nº 27.744) sus modificatorias y demás disposiciones vigentes en la materia, conforme el procedimiento establecido por la Ley Nº 757 - Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y del Usuario - (B.O.C.B.A. Nº 1432).
Artículo 3º - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello

Buenos Aires, 25 de julio de 2006.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8º del Decreto Nº 2.343/98, certifico que la Ley Nº 1.998 (Expediente Nº 38.399/06), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 15 de junio de 2006, ha quedado automáticamente promulgada el día 19 de julio de 2006.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Producción. Cumplido, archívese. Beros




 

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