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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo46
 
DLDC
Articulo46

Buenos Aires, 8 de julio de 1999.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º - Dispónese en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, que los envases de lavandina que se comercialicen deberán contar con la siguiente inscripción en lugar destacado y visible:

Atención!

NO MEZCLAR CON DETERGENTE

Es peligroso para la salud

Artículo 2º - Dispónese en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, que los envases de detergente que se comercialicen deberán contar con la siguiente inscripción en lugar destacado y visible:

Atención!

NO MEZCLAR CON LAVANDINA

Es peligroso para la salud

Artículo 3º - La presente ley entrará en vigencia a partir de los 90 (noventa) días de su promulgación.

Artículo 4º - Comuníquese, etc.

GUILLERMO OLIVERI

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 213

Sanción: 08/07/99

Promulgación: De Hecho del 12/08/99

Publicación: BOCBA N° 1000 del 07/08/00




 

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