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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo46
 
DLDC
Articulo46

 

Buenos Aires, 18 de noviembre de 1999.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º - En todas las salas de espectáculos cinematográficos, que ofrezcan asientos individuales no numerados, existirá en la boletería y a la vista del público, un cartel indicador por medio del cual se informará a los consumidores el momento, a partir del cual, se hayan vendido el noventa por ciento, (90%), de las localidades, para la función a comenzar.

Artículo 2º - En el caso de aquellos establecimientos que posean sala múltiples, lo dispuesto en al artículo precedente se aplicará para cada sala en particular.

Artículo 3º - Las infracciones a lo dispuesto a la presente Ley sufrirán una pena de entre 50 y 200 unidades de multa.

Artículo 4º - Comuníquese, etc.

CRISTIAN CARAM

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 288

Sanción: 18/11/99

Promulgación: Decreto 2381 del 28/12/99

Publicación: BOCBA N° 853 del 06/01/2000




 

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