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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo46
 
DLDC
Articulo46

Buenos Aires, 15 de mayo de 2008

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública y privada, que en forma habitual, aún ocasionalmente, presten servicios a consumidores o usuarios, mediante la celebración de contratos de adhesión, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán entregar sin cargo y con antelación a la contratación, en sus locales comerciales de atención al cliente, un ejemplar del modelo del contrato a suscribir a todo consumidor o usuario que así lo solicite.

Artículo 1° bis.- Las personas obligadas en el artículo 1° deben publicar y mantener actualizados los contratos de adhesión en sus respectivos sitios de internet

(Incorporado por el Art.1º de la Ley 5761, BOCBA 5053 del 23/01/2017)

Artículo 2°.- En dichos locales se exhibirá un cartel en lugar visible con la siguiente leyenda: "Sr. Cliente: se encuentra a su disposición un ejemplar del modelo de contrato que propone la empresa a suscribir al momento de la contratación"

Artículo 3°.- El régimen procedimental aplicable es el establecido en la Ley N° 757 - Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y del Usuario - (B.O.C.B.A. N° 1432).

Artículo 4°.- La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor u organismo que en el futuro la reemplace es la autoridad de aplicación de la presente ley.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 2.695

Sanción: 15/05/2008

Promulgación: Decreto Nº 654 del 09/06/2008

Publicación: BOCBA N° 2953 del 18/06/2008




 

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