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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo46
 
DLDC
Articulo46

Buenos Aires, 14 de diciembre de 1998

                               La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 Artículo 1º - Modifícase el artículo 1° de la Ordenanza Nª 45.236, B.M. Nº 19.144 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"En todos los locales de espectáculos, audición, baile y diversiones públicas habilitados o a habilitarse deberé exibirse al frente de la boletería o entrada de acceso en lugar visible, los requisitos exigidos para el ingreso y un cartel que indique el valor de la entrada".

"En el billete, comprobante de ingreso y/o entrada, deberá estar impreso el correspondiente precio o valor".

Artículo 2º - Comuníquese, etc.

ANIBAL IBARRA

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 135

Sanción: 14/12/98

Promulgación: Decreto N° 50 del 18/01/99

Publicación: BOCBA N° 619 del 27/01/99




 

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