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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo46
 
DLDC
Articulo46

 

Buenos Aires, 22 de agosto de 2002.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Las publicaciones realizadas por el Sector Público de la Ciudad, el cual comprende, la Administración Central (Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial), las comunas, los organismos descentralizados, entidades autárquicas, organismos de la seguridad social, las empresas y sociedades del estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y las entidades, deberán tener en su pie de imprenta como mínimo la siguiente información: cantidad de ejemplares publicados y su costo unitario.

Artículo 2°.- Se considera publicación a la información contenida en documentos escritos que haya sido creada u obtenida por los órganos mencionados en el Artículo 1° de la presente Ley.

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN CARAM

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 866

Sanción: 22/08/2002

Promulgación: Decreto Nº 1.152 del 11/09/2002

Publicación: BOCBA N° 1527 del 17/09/2002




 

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