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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo46
 
DLDC
Articulo46

LEY N° 3.955

Sanción: 13/10/2011

Promulgación: De Hecho del 04/11/2011

Publicación: BOCBA N° 3798 del 24/11/2011

Buenos Aires, 13 de octubre de 2011

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Información sobre el cobro de Servicio de mesa y/o Cubierto

Artículo 1°.- Los comercios comprendidos en la A.D. 700.10, parágrafo 4.4.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones informaran sobre la existencia o no de dicho servicio o similar.

Artículo 2º.- La información de lo expresado en el articulo 1º deberá realizarse, mediante la colocación de un cartel visible en la entrada del establecimiento y en la carta del menú.

En caso de la existencia del mismo, deberá constar su costo.

Artículo 3º.- Verificada la existencia de infracción a la presente, sus autores se hacen pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nacional Nº 22.802 de Lealtad Comercial, sus modificatorias y demás disposiciones vigentes, conforme el procedimiento establecido por la Ley 757 de la Ciudad.

Artículo 4º.- La máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad en materia de defensa de los consumidores y usuarios, será la autoridad de aplicación.

Artículo 5º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de los ciento ochenta (180) días de su publicación en el boletín oficial.

Artículo 6º.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

PABLO SCHILLAGI




 

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