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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo46
 
DLDC
Articulo46

Buenos Aires, 31 de mayo de 2012

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Determínase la obligación para las empresas prestadoras de servicios para telefonía móvil y servicio radioeléctrico de concentración de enlaces, Resolución 3085/99 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, de exhibir en todos sus locales comerciales, de manera clara, visible y legible, la inscripción "Señor consumidor: la Resolución 98/2010 establece el derecho del cliente o usuario a la portabilidad numérica de telefonía móvil".

Artículo 2º.- Entiéndese por Portabilidad Numérica: la conservación de los números de telefonía móvil por los clientes cuando cambien de Prestador y/o de servicio.

Artículo 3º.- El régimen procedimental aplicable es el establecido en la Ley 757 - Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y del Usuario
(B.O.C.B.A. N° 1432).

Artículo 4º.- La violación o incumplimiento de lo instituido en el artículo 1° de la presente ley serán pasibles de las sanciones previstas en las Leyes Nacionales de Defensa del Consumidor (24.240) y de Lealtad Comercial (22.802), sus modificatorias, y demás disposiciones vigentes.

Artículo 5º.- La máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad en materia de Defensa de los Consumidores y Usuarios, será la autoridad de aplicación a los efectos de esta ley.

Artículo 6º.- Comuníquese, etc.

MARÍA EUGENIA VIDAL

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.174

Sanción: 31/05/2012

Promulgación: De Hecho del 04/07/2012

Publicación: BOCBA N° 3954 del 17/07/2012




 

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