Sábado 23 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - DLDC - Articulo46
 
DLDC
Articulo46

Buenos Aires, 31 de mayo de 2012

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

INCLUSIÓN OBLIGATORIA DE LEYENDA EN PUBLICIDADES QUE CONTENGAN
JUEGOS DE AZAR

Artículo 1º.- Determínase la obligatoriedad de incluir, en forma destacada y en lugar visible, la leyenda "JUGAR COMPULSIVAMENTE ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD" en todas las publicidades de juegos de azar difundidas en medios gráficos que circulen por el ámbito la Ciudad de Buenos Aires y en todas las publicidades de juegos de azar efectuadas en la vía pública.

Artículo 2º.- La leyenda aludida deberá tener caracteres tipográficos no inferiores a los dos (2) milímetros de altura cuando la publicidad de juegos de azar se efectúe en medios gráficos, o, si estuviere destinada a ser exhibida en la vía pública deberá ocupar como mínimo el dos (2) por ciento de la altura de la pieza publicitaria. Asimismo, la leyenda citada deberá tener un sentido de escritura horizontal, contraste de colores equivalente al de la mención del bien ofrecido y tipo de letra fácilmente legible.

Artículo 3º.- El anunciante que infrinja la presente ley se hace pasible de las sanciones previstas en la Ley de Lealtad Comercial (22.802).

Artículo 4º.- El régimen procedimental aplicable es el establecido mediante Ley 757, sobre procedimiento administrativo para la defensa de los derechos del consumidor, conforme la aplicación de la Ley de Lealtad Comercial 22.802.

Artículo 5º.- La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor es la autoridad de aplicación de La presente Ley.

Artículo 7º.- Comuníquese, etc.

MARÍA EUGENIA VIDAL

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.182

Sanción: 31/05/2012

Promulgación: De Hecho del 10/07/2012

Publicación: BOCBA N° 3955 del 19/07/2012




 

www.ciudadyderechos.org.ar