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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo46
 
DLDC
Articulo46

Buenos Aires, 28 de junio de 2012

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de ley

Artículo 1°.- Determínase la obligatoriedad de incluir, en forma destacada y en lugar visible, en todo anuncio publicitario de venta de localidades para recitales o shows musicales efectuado en la vía pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la mención de la razón social, del domicilio legal y datos de contacto telefónicos del organizador del evento musical. Quedan sometidas a las disposiciones de esta Ley toda actividad publicitaria que se desarrolle y se perciba en el espacio público cualquiera sea el sistema utilizado para la transmisión del mensaje y las condiciones de colocación, conservación y retiro de instalaciones y/o elementos publicitarios mediante los cuales se desarrolla y materializa la actividad objeto de la presente.

(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 4.456, BOCBA Nº 4081 del 24/01/2013)

Artículo 2°.- La leyenda aludida en el artículo 1° deberá ocupar como mínimo el dos (2) por ciento de la altura de la pieza publicitaria. Asimismo, deberá tener un sentido de escritura horizontal, contraste de colores equivalente al de la mención del bien ofrecido y tipo de letra fácilmente legible.

(Conforme texto Art. 2º de la Ley Nº 4.456, BOCBA Nº 4081 del 24/01/2013)

Artículo 3°.- En todas las boleterías o centros de venta de las localidades citadas, ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se deberá colocar en forma destacada y visible un cartel que indique lo determinado en el artículo 1° de la presente Ley.

Artículo 4°.- Ante cualquier infracción a la presente, el régimen procedimental aplicable es el establecido en la Ley 757 -Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y del Usuario- (BOCBA. Nº 1432), conforme la aplicación de la Leyes Nacionales Nº 22.802 (B.O. Nº 25170) y Nº 24.240. (B.O. Nº 27.744).

Artículo 5°.- La máxima autoridad en materia de consumidores y usuarios de la Ciudad de Buenos Aires es la autoridad de aplicación de la presente Ley. Cláusula Transitoria.- El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente Ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.

Artículo 6°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.211

Sanción: 28/06/2012

Promulgación: De Hecho del 27/07/2012

Publicación: BOCBA N° 3967 del 06/08/2012




 

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