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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo46
 
DLDC
Articulo46

 

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2005.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Prohíbase la comercialización en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de prendas deportivas con publicidad de bebidas alcohólicas y/o tabaco en los talles infantiles (0-12) de dicha indumentaria.

Artículo 2º.- Prohíbase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el uso de prendas deportivas con publicidad de bebidas alcohólicas y / o tabaco, a deportistas que participen en competencias programadas para menores de dieciocho (18) años.-

Artículo 3º.-Incorpórase como artículo 3.1.6 a la Sección 3º, del Capítulo I; "Publicidad Prohibida", del Régimen de Faltas (Ley Nº 451) el que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 3.1.6.- El/la responsable de establecimientos o instituciones que comercialicen talles para niños/as de prendas deportivas con publicidad de bebidas alcohólicas y/o tabaco serán sancionados con multa de $500 (pesos quinientos) a $5.000 (pesos cinco mil) y decomiso.

Artículo 4º.- Incorpórase como artículo 3.1.7 a la Sección 3º, del Capítulo I; "Publicidad Prohibida", del Régimen de Faltas (Ley 451) el que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 3.1.7.- La institución, asociación o federación deportiva que admita el uso de prendas deportivas con publicidad de bebidas alcohólicas y/o tabaco a deportistas que participen en competencias programadas para menores de dieciocho (18) años es sancionada con multa de $1.000 (pesos un mil) a $25.000 (pesos veinticinco mil) y decomiso.

Cláusula Transitoria: La presente ley entrará en vigencia a partir de los trescientos sesenta (360) días corridos a partir de su promulgación.

Artículo 5º.- Comuníquese, etc

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.798

Sanción: 22/09/2005

Promulgación: Decreto Nº 1.639 del 31/10/2005

Publicación: BOCBA N° 2313 del 08/11/2005




 

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