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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo46
 
DLDC
Articulo46

Buenos Aires, 27 de junio de 2013  
 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de 
Ley 
 

Obligación de entregar constancia de donación y obligación de informar cantidad
recaudada y entidades beneficiadas por las donaciones de los consumidores.

Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto garantizar a los consumidores y/o usuarios que decidan colaborar con campañas benéficas mediante la donación
monetaria, el acceso a la información sobre algunos aspectos  relacionados con la
donación.

Artículo 2°.- Sujetos obligados. Estarán obligados por la presente Ley los proveedores de bienes y servicios con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que ofrezcan a los consumidores y/o usuarios la opción de colaborar  con campañas benéficas mediante una donación monetaria.

Artículo 3°.- Obligaciones. Determinase la obligación de incluir de manera clara, visible y légible en los comprobantes de compra, tanto el aporte de cada consumidor y/o
usuario en concepto de donación como así también los datos de la entidad beneficiada (razón social y número de CUIT).

Artículo 4°.- Destino de lo recaudado. El monto recaudado a través de las donaciones se entregará a la entidad que haya sido señalada previamente como destinataria de la
campaña benéfica, la cual no podrá ser distinta de la que figure en el comprobante de
compra que se le extendió al consumidor al momento de efectuar la donación.

Artículo 5°.-  Publicidad de lo recaudado. Los proveedores de bienes y servicios
comprendidos en el Artículo 2°  deberán exhibir un cartel en todos sus locales
comerciales, haciendo constar en forma clara, visible y legible, la entidad beneficiada y la suma total recaudada en pesos mediante  la donación de los consumidores y/o
usuarios durante la campaña benéfica.
La información relativa a todas las donaciones realizadas mediante el aporte de los
consumidores y/o usuarios deberá encontrarse a disposición de los mismos para su
consulta, como mínimo hasta noventa (90) días posteriores al cierre de la campaña
benéfica. En caso de continuidad de la misma en el tiempo, se deberá informar al
cierre de cada balance anual, dentro de los noventa (90) días posteriores.

Artículo 6°.-  Remisión de información. Todos los sujetos obligados deberán remitir a la Autoridad de Aplicación, con carácter de declaración jurada, la información relativa a todas las donaciones realizadas dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires mediante el aporte de los consumidores y/o usuarios.

Artículo 7°.-  Autoridad de Aplicación. La máxima autoridad en materia de Defensa de
consumidores y usuarios de la Ciudad de Buenos Aires es la autoridad de aplicación
de la presente Ley.

Artículo. 8°.-  Sanciones. Verificada la existencia de infracción a la presente ley, son de
aplicación las  sanciones previstas en  la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor,
conforme el Procedimiento establecido por la Ley 757 de Defensa de los Derechos del
Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

Artículo. 9°.- Comuníquese, etc.

Ritondo - Pérez


 
 




 

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