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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo46
 
DLDC
Articulo46

Buenos Aires, 23 de octubre de 2014

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Incorpórase el artículo 15 bis a la Ley 4827 CABA, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 15 Bis: El/la titular o responsable de un establecimiento en el cual se cobre una tarifa superior a la habitual en ocasión de realizarse algún espectáculo o evento de concurrencia masiva en sus proximidades, será sancionado/a con una multa de 10000 a 50000 unidades fijas.

Artículo 2º.- Modifícase el artículo 34 de la Ley 4827 C.A.B.A., el que quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 34: Verificada la existencia de infracción a la presente ley, quienes la hayan cometido se hacen pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nacional de Lealtad Comercial N° 22.802, sus modificatorias y demás disposiciones vigentes, conforme al procedimiento establecido por la Ley 757 de Procedimiento Administrativo para la defensa de los Derechos del Consumidor, con excepción de lo establecido en el Artículo 15 bis.

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 5.112

Sanción: 23/10/2014

Promulgación: De Hecho del 21/11/2014

Publicación: BOCBA N° 4538 del 09/12/2014




 

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