Buenos Aires, 23 de octubre de 2014
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Modifícase el inciso b) del artículo 15 de la Ley 4827 (BOCBA Nº 4337), el que quedará redactado de la siguiente manera:
b. La primera hora de ocupación se cobrará completa. Pasada la primera hora, se computaran as fracciones en lapsos no superiores a 5 minutos, cuya tarifa en ningún caso podrá superar la doceava parte del precio por hora de estacionamiento.
Artículo 2 º.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 5.114
Sanción: 23/10/2014
Promulgación: De Hecho del 21/11/2014
Publicación: BOCBA N° 4540 del 11/12/2014