Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Adhiérese al Régimen de Fomento de Inversiones previsto en el Título III y a lo indicado en el Titulo IV de la Ley Nacional 27.264 "Programa de Recuperación Productiva", siendo de aplicación en el ámbito de la Ciudad en lo que corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 15, 16, 34, 35 y 55 de la mencionada norma.
Artículo 2°.- Los incrementos de carga tributaria originados por la variación de valor imponible de los bienes inmuebles y de los vehículos en general, respecto de su valor vigente al año 2016, no se encuentran alcanzados por la estabilidad fiscal establecida en el artículo 16 de la Ley Nacional 27.264, sin perjuicio del mantenimiento de la alícuota del tributo directo respectivo.
Asimismo la estabilidad fiscal a la que hace referencia la norma no alcanza el impuesto sobre los ingresos brutos por su carácter de tributo indirecto.
Artículo 3°.- Comuníquese, etc.
FRANCISCO QUINTANA
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5947
Sanción: 22/12/2017
Promulgación: Decreto Nº 019 del 12/01/2018
Publicación: BOCBA N° 5296 del 17/01/2018