Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Adhiérese a la Ley Nacional 27.349 de "Apoyo al Capital Emprendedor".
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, programará los beneficios fiscales en función de sus propias políticas de promoción del sector.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Artículo.4°.- Comuníquese, etc.
FRANCISCO QUINTANA
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5946
Sanción: 22/12/2017
Promulgación: Decreto Nº 014 del 10/01/2018
Publicación: BOCBA N° 5294 del 15/01/2018