Buenos Aires, 05 de diciembre de 2013
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene como objeto impulsar acciones sobre la contribución que la economía del cuidado tiene en el funcionamiento del sistema económico y concientizar a la población sobre sus alcances.
Artículo 2º.- Definición. La economía del cuidado refiere al trabajo no remunerado relacionado con el mantenimiento del hogar, los cuidados a otras personas del hogar y el mantenimiento de la fuerza de trabajo remunerado.
Artículo 3º.- Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Artículo 4º.- Principios. La presente ley se fundamenta y sostiene los principios, criterios y objetivos del artículo 38 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley 474 de Plan de Igualdad de Igualdad Real de Oportunidades y de Trato entre Mujeres y Varones.
Artículo 5º.- Acciones. La autoridad de aplicación, a través de las áreas competentes, debe impulsar las siguientes acciones:
- Promover y difundir el conocimiento de la economía del cuidado.
- Sensibilizar sobre el reparto equitativo de las responsabilidades de cuidado.
- Relevar, recopilar y sistematizar información referente a la economía del cuidado y al valor económico de la misma, a través de la Encuesta Anual de Hogares que realiza la Dirección General de Estadísticas y Censos.
La información referente a la economía del cuidado será publicada en el sitio web de la Dirección General de Estadísticas y Censos.
Artículo 6º.- Derogación. Derógase la Ley 1168 sobre "Cuantificación del aporte económico efectuado por las amas de casa en la realización de tareas domésticas"
Derógase la Ley 4892 por Ley 6350 BOCBA 6010 del 02/12/2020
Artículo 7º.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4892
Sanción: 05/12/2013
Promulgación: De Hecho del 15/01/2014
Publicación: BOCBA N° 4333 del 05/02/2014