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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo51
 
DLDC
Articulo51

 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de mayo de 2017

                 

                               La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

                                                      sanciona con fuerza de

                                                                   Ley


Artículo 1°.-  Condónase a la Asociación Civil Scouts de Argentina la deuda por

Impuesto Inmobiliario y ABL que mantiene con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, correspondiente al inmueble ubicado en la calle Libertad 1280, Partida

N° 0451413.



Artículo 2°.- La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no  da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna

abonada.



Artículo 3°.- Si existiera a la fecha reclamo judicial por la deuda, el beneficiario de la

presente se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado.



Art. 4°.- Comuníquese, etc.

Santilli - Pérez

Ley N° 5819

Sanción: 11/05/2017

Promulgación: Decreto 200/2017 del 06/2017

Publicación: BOCBA 5144  del 08/06/2017






 

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