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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo51
 
DLDC
Articulo51

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 09 de agosto de 2018

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Incorporase como artículo 99 bis -Excepciones" del Capítulo XII del Titulo 1 del Código Fiscal vigente (T.O. 2018 según Decreto N° 59/18), el siguiente texto:

"Artículo 99 bis.- Excepciones: No será de aplicación lo establecido en los párrafos 1°, 2°, 5°, 6°, 8°, 9°, 10 y 11 del artículo 98 y en el artículo 99 en ninguna de las escrituras que se realicen en el marco de los procesos de reurbanización de barrios populares y/o las que instrumenten la relocalización de los beneficiarios incluidos en tales procesos dispuestos por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
cuando los otorgantes sean el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o la Corporación Buenos Aires Sur S.E. y/o la Secretaria de Integración Social y Urbana dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o de los organismos que en el futuro los sustituyan, y/o el propio Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."

Artículo 2°.- Incorpórase como inciso 71 del artículo 475 "Exenciones" del Capítulo IV del Título XV del Código Fiscal vigente (T.O. 2018 según Decreto N° 59/18), el siguiente texto: "71. Los instrumentos públicos y/o privados que tengan por objeto otorgar la posesión, así como la constitución, transmisión, modificación o cesión de derechos reales y la constitución de garantías reales sobre inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de los procesos de reurbanización de barrios populares, como así también los que instrumenten la relocalización de los beneficiarios incluidos en tales procesos, dispuestos por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuando los otorgantes sean el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o la Corporación Buenos Aires Sur S.E. y/o la Secretaría de Integración Social y Urbana dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o
de los organismos que en el futuro los sustituyan."

Artículo 3°.- Las modificaciones introducidas al Código Fiscal (T.O. 2018 según Decreto N ° 59/18), tendrán vigencia desde la fecha de su promulgación.

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

FRANCISCO QUINTANA

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5995

Sanción: 09/08/2018

Promulgación: Decreto Nº 279 del 28/08/2018

Publicación: BOCBA N° 5445 del 29/08/2018




 

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